Regístrese

para estar enterado de las novedades en Ley100.com








PAUTE AQUÍ
 
Para más información escríbanos a info@ley100.com
PDF Imprimir E-mail
Escrito por Alvaro Esteban Castro Aranda   
Lunes, 22 de Marzo de 2010 20:58

Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en articulo 189, numeral 11 de la Constitución Política , el numeral 2. Del articulo 209 del Código Sustantivo del Trabajo , y los artículos 41 y siguientes de la ley 100 de 1993

DECRETA

Articulo 1º TABLA DE EQUIVALENCIAS .

Se adopta la siguiente tabla de equivalencias para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral como parte integrante del manual Unico de calificación de Invalidez:

 

PORCENTAJE (%) 
DE  PERDIDA DE 
CAPACIDAD  LABORAL
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN  EN MESES
BASE DE
LIQUIDACIÓN
PORCENTAJE (%) 
DE PERDIDA  DE CAPACIDAD  LABORAL
MONTO DE LA
INNDEMNIZACIÓN
EN MESES
BASE DE  LIQUIDACIÓN
49 
48 
47 
46 
45 
44 
43 
42 
41
40 
39 
38 
37 
36 
35 
34 
33 
32 
31 
30 
29 
28 
27
24 
23,5 
23 
22,5 
22 
21,5 
21 
20,5 
20 
19,5 
19 
18,5 
18 
17,5 
17 
16,5 
16 
15,5 
15 
14,5 
14 
13,5 
13
26 
25 
24 
23 
22 
21 
20 
19 
18 
17 
16 
15 
14 
13 
12 
11 
10 





12,5
12
11,5
11
10,5
10
9,5
9
8,5
8
7,5
7
6,5
6
5,5
5
4,5
4
3,5
3
2,5
2


Articulo 2º .- VIGENCIA 

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafe de Bogota D.C. a los 29 NOV . 1994

MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social

ALONSO GOMEZ DUQUE
Ministro de Salud

 

Última actualización el Lunes, 31 de Octubre de 2011 20:37
 

Encuéntranos en

 

Facebook          Twitter

Video destacado

Get Adobe Flash player

Especial

Get Adobe Flash player

Encuesta

¿Cuál es la edad justa para su Jubilación?
 
Todos los derechos reservados Ley100.com
Implementado por KTS S.A.S.